Rubén Víctor Visuara (coronel -R.- del Ejército Argentino y jefe del Departamento Operaciones Tácticas I de la ex SIDE, de la que habría dependido la base OT 18 donde habría funcionado el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputan los delitos de homicidio calificado por alevosía reiterado en cinco casos, de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 18 oportunidades -cuatro de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- y de imposición de tormentos, reiterado en 18 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 80, inciso 2º; 144 bis, inc. 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor mediato y en concurso real entre sí.
Eduardo Rodolfo Cabanillas (general de División –R.- del Ejército Argentino, capitán al momento de los hechos, presunto subjefe de la base OT 18 donde habría funcionado el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputan los delitos de homicidio calificado por alevosía reiterado en cinco casos, de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 29 oportunidades -cuatro de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- y de imposición de tormentos, reiterado en 29 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 80, inciso 2º; 144 bis, inc. 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor mediato y en concurso real entre sí.
Honorio Carlos Martínez Ruiz (ex agente de la ex SIDE al momento de los hechos, que se habría desempeñado en el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputa el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 65 oportunidades -siete de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- en concurso real con el de imposición de tormentos, reiterado en 65 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 144 bis, inciso 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de partícipe necesario.
Raúl Antonio Guglielminetti (personal civil de inteligencia del Ejército Argentino al momento de los hechos, que se habría desempeñado en el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputa el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 25 oportunidades -dos de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- en concurso real con el de imposición de tormentos, reiterado en 25 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 144 bis, inciso 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor material.
Eduardo Alfredo Ruffo (agente de la ex SIDE al momento de los hechos, que se habría desempeñado en el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputa el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 65 oportunidades -siete de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- en concurso real con el de imposición de tormentos, reiterado en 65 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 144 bis, inciso 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor material.
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